Escuelas Católicas de La Rioja desea subraya que siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 49/2002 de Mecenazgo, relativos a la voluntariedad y sin exigencia de contraprestación, las aportaciones voluntarias pueden ser objeto de desgravación fiscal por parte de los donantes.
Las actuaciones de Hacienda se han restringido a casos aislados a nivel nacional, y no estamos ante ningún aviso oficial de la Agencia Tributaria que afecte a la generalidad de los padres que han elegido la enseñanza concertada y efectúa donaciones.
Según ha emitido el Ministerio de Hacienda: (http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/hacienda/Paginas/2019/050219-comunicado.aspx)
“La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo”
“Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio”
Las enseñanzas obligatorias en España en los centros sostenidos con fondos públicos (bien de titularidad pública o de iniciativa social) son gratuitas, sin que por ello pueda cobrarse cantidad alguna.
Las donaciones se llevan a cabo desde la libertad, voluntariedad y sin ningún tipo de contraprestación, siendo prueba de ello el que no se llevan a cabo por la totalidad de las familias que conforman el alumnado. No recibe un trato diferente el alumno cuya familia es donante de la que no, con lo que se desmonta la pretensión de imputar un pago por la educación.
Comentarios recientes